Para todos los efectos legales declárese el Archipiélago de San Andrés y Providencia como región limítrofe con Centro América y las Antillas. Parágrafo. Las personas que permanecieren durante 5 días en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, podrán viajar a los países de Centro América y las Antillas y estarán exentas al pago de los impuestos para salir del país.
Ley 1 de 1972 →Vigente
Artículo 34
Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.