Autorizase al Gobierno para adjudicara a enfermos o curados de lepra, de preferencia inválidos, ancianos y estéticamente deformados, a titulo gratuito, tierras, edificios, etc., de propiedad de la Nación situados en el área urbana de las poblaciones de Agua de Dios y Contratación, excluyendo aquellos a que se refiere el articulo anterior y los ocupados por particulares que hayan hecho construcciones u otras mejoras.
Esta autorización se entiende para adjudicar gratuitamente a las personas que demuestren a satisfacción de Ministerio de Salud Publica no poseer patrimonio propio. Podrá el Gobierno igualmente adjudicar a particulares, de preferencia a quienes hayan hecho construcciones en ellos, terrenos en propiedad de la Nación, situados en la misma área urbana de las citadas poblaciones en las condiciones que el mismo Gobierno señale.