Micelio

Artículo 9

Ley 148 de 1961 · por la cual se reforma la legislación sobre lepra y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para adjudicara a enfermos o curados de lepra, de preferencia inválidos, ancianos y estéticamente deformados, a titulo gratuito, tierras, edificios, etc., de propiedad de la Nación situados en el área urbana de las poblaciones de Agua de Dios y Contratación, excluyendo aquellos a que se refiere el articulo anterior y los ocupados por particulares que hayan hecho construcciones u otras mejoras.

Esta autorización se entiende para adjudicar gratuitamente a las personas que demuestren a satisfacción de Ministerio de Salud Publica no poseer patrimonio propio. Podrá el Gobierno igualmente adjudicar a particulares, de preferencia a quienes hayan hecho construcciones en ellos, terrenos en propiedad de la Nación, situados en la misma área urbana de las citadas poblaciones en las condiciones que el mismo Gobierno señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 148 de 1961