Micelio

Artículo 8

Decreto 528 de 1972 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", emisión de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Fideicomisario en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y aquél procederá a colocarlos entre los suscriptores con un descuento inicial del cinco por ciento (5%) sobre el valor nominal de los títulos. El producto de la colocación de los Bonos lo consignará el Fideicomisario de acuerdo con las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de Fideicomiso a órdenes del Tesorero General de la República, quien lo llevará a una cuenta especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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