°. El empleado que desempeñe tal puesto tendrá su asiento en Bogotá y ejercerá las funciones que al efecto le señale el Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 444 de 1929 →Vigente
Artículo 2
El Empleado Que Desempeñe Tal Puesto Tendrá Su Asiento En Bogotá Y Ejercerá Las Funciones Que Al Efecto Le Señale El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 444 de 1929 · Por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento (ramo de carreteras)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.