Micelio

Artículo 217

El Que Reciba De Buena Fe Moneda Falsificada O Alterada Y, Después De Haberse Enterado De Su Falsedad O Alteración, La Ponga En Circulación, Incurrirá En Arresto De Un Mes A Tres Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que reciba de buena fe moneda falsificada o alterada y, después de haberse enterado de su falsedad o alteración, la ponga en circulación, incurrirá en arresto de un mes a tres años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936