Micelio

Artículo 2.3.4.3.2

Sesiones Autónomas De Los Representantes De Organizaciones Campesinas

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones autónomas de los representantes de organizaciones campesinas. El Gobierno nacional garantizará a los representantes de las organizaciones campesinas que conforman la Comisión, una sesión previa (espacio autónomo) a las sesiones ordinarias de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. La Secretaría Técnica de este espacio podrá ser ejercida por los tres delegados de las organizaciones campesinas que conforman la Secretaría Técnica de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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