ARTICULO 37. Deber de Información. -Si en el trámite de una investigación se estimare o se conocieren hechos que puedan ser sancionables por otras autoridades administrativas o por la justicia ordinaria, se les enviará la información pertinente para lo de su competencia. CAPITULO IV. JEFES DE POLICIA
Decreto 2165 de 1992 →Vigente
Artículo 37
Deber De Información
Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.