Micelio

Artículo 37

Deber De Información

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 37. Deber de Información. -Si en el trámite de una investigación se estimare o se conocieren hechos que puedan ser sancionables por otras autoridades administrativas o por la justicia ordinaria, se les enviará la información pertinente para lo de su competencia. CAPITULO IV. JEFES DE POLICIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2165 de 1992