Micelio

Artículo 7

Ley 9 de 1984 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del SecretariadoDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá dos clases de Secretarios(as): titulados y no titulados. Secretarios(as) titulados son aquellos que han realizado estudios académicos y obtenido título en una institución debidamente aprobada para tal efecto y se hallan inscritos en los grados establecidos en la presente Ley. Secretarias(os) no titulados son aquellos que acrediten idoneidad y experiencia en Secretariado y hayan obtenido previo el lleno de los requisitos exigidos, la certificación de la Junta Nacional o Seccional.

Parágrafo 1

. Sólo podrán obtener Tarjeta Profesional las Secretarias(os) titulados inscritos en el escalafón establecido en la presente Ley.

Parágrafo 2

. La Tarjeta Profesional se expedirá con las siguientes especificaciones:

Para los titulados a nivel superior e inscritos en el grado

1: Secretaria(o) profesional.

Los titulados en el nivel de educación media vocacional e inscritos en el grado 2 del escalafón Secretario(a) técnico comercial. Los titulados en el nivel básico (básico secundario) e inscritos en el grado 3 del escalafón: Secretarios auxiliares.

Parágrafo 3

. Los no titulados que acrediten idoneidad y experiencia certificados por la Junta Nacional o Seccional, se les identificará como Secretarios(as) certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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