Micelio

Artículo 108

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pueden permanecer con armas cerca del lugar las votaciones sino los individuos encargados de hacer guardar el orden.

Si en el curso de la votación algunos individuos ejercieren o trataren de ejercer coacción o violencia sobre los sufragantes, y éstos se quejaren a la autoridad pública, se dispondrá inmediatamente que los perturbadores se retiren y suspendan su procedimiento, si rehusaren hacerlo, se les conducirá a la cárcel o a un cuerpo de guardia. Asimismo, a los que intenten introducir desorden e irrespeten al Jurado, se les hará conducir a la cárcel como a aquéllos, por el tiempo que dure la sesión. En todo caso se exigirá la correspondiente responsabilidad por las faltas cometidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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