Micelio

Artículo 12

Las Funciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Ejercerán Sin Perjuicio De La Competencia Privada Que El Decreto - Ley 2811 De 1974 Atribuye Al Gobierno Nacional En Los Artículos 259, 261 Y 290 Para La Aprobación De Licencias De Caza Comercial, De Licencias De Exportación Y De Autorizaciones Para La Introducción De Especies

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones a que se refieren los artículos anteriores se ejercerán sin perjuicio de la competencia privada que el Decreto - Ley 2811 de 1974 atribuye al gobierno nacional en los Artículos 259, 261 y 290 para la aprobación de licencias de caza comercial, de licencias de exportación y de autorizaciones para la introducción de especies. CAPITULO III Reglas especiales para la proteccion y manejo de la fauna silvestre

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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