Micelio

Artículo 2

De Este Decreto

Decreto 893 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El recaudo se hará por los tesoreros del Distrito Especial de Bogotá, de cada uno de los departamentos, intendencias y comisarias, y se llevara a fondo Especial a ordenes de las Juntas Administrativas de deportes que se crean por el artículo 3º de este Decreto.

Parágrafo

En los departamentos del Valle del Cauca y del Tolima, el recaudo se entrega a los comités organizadores de los VI juegos panamericanos y de los IX juegos nacionales respectivamente hasta que estos comités sean sustituidos por las citadas Juntas Administradoras de conformidad con el

Parágrafo 3

del artículo 3º de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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