Micelio

Artículo 2

Decreto 957 de 1959 · Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada para sostenimiento de becas en el interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá D. E., como para los de fuera de la ciudad capital, el pago se liará tan pronto como los respectivos planteles remitan al Ministerio de Educación Nacional la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 957 de 1959