Micelio

Artículo 3

Decreto 18670506 de 1867 · Reformando el de 2 del presente mes fijando el precio de venta de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El derecho de internación do la sal marina, nacional o estranjera, será de sesenta centavos por cada doce i medio kilógramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18670506 de 1867