Si el Congreso no dictare en sus sesiones de este año las disposiciones necesarias par arbitrar los recursos que demande la ejecución de las medidas a que se extienden las facultades conferidas al Presidente de la República en la presente Ley, queda éste igualmente investido hasta el 31 de diciembre de 1949 de la facultad de arbitrar tales recursos contratando empréstitos o verificando traslados presupuestales para tal fin.
Ley 93 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Ley 93 de 1948 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reorganizar la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.