°. Modifícase el
del artículo 2.1.1.3.2 del Capítulo III del Título I del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "
Para los efectos del presente artículo, las valorizaciones de activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, computarán por el cincuenta por ciento (50%) de su valor. El saldo existente en la cuenta "ajuste por inflación" acumulado, originado en activos no monetarios, computará por el cincuenta por ciento (50%) de su valor para las entidades a las que aplica el Capítulo II del presente Título."
Artículo 2.1.1.3.2. DECRETO 2555 de 2010