Micelio

Artículo 10

Decreto 2590 de 2003 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del liquidador. El liquidador adelantará el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, dentro del marco de las atribuciones señaladas en el presente decreto y tendrá las funciones previstas en la ley, en particular las establecidas en el artículo 238 del Código de Comercio, en el inciso único del numeral 1 y numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a las obligaciones que emanen de las leyes sociales, el liquidador deberá incluir en el inventario la totalidad de las obligaciones contingentes que surjan de las reclamaciones que se presenten de conformidad con lo previsto en la Ley 819 de 2003. "

Parágrafo 2

El Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación podrá, de acuerdo con lo previsto en los artículos 301, numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 50, literal b) del Decreto 2211 de 2004, suscribir los contratos y convenios que considere necesarios para la administración y realización de los activos de la liquidación, así como para la atención de las situaciones no definidas que pudieran subsistir al momento de la terminación de la existencia legal del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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