ARTICULO 7o. Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para facilitar la coordinación técnica y administrativa de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y situación geográfica, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación de diferentes administraciones para conformar una regional, y la administración que coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán contar con las siguientes dependencias
Despacho del Administrador Regional.
División de Programación.
División de Control Interno.
División de Escuela y Administración de Personal.
División de Informática y Sistemas.
División Asuntos Legales.
División de Administrativa y Financiera. Para este efecto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el funcionamiento de las divisiones y distribuirá la planta de personal correspondiente. El administrador regional podrá ser un funcionario diferente a los administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales de la respectiva jurisdicción.