Micelio

Artículo 1

Decreto 357 de 1927 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la expedición de patentes de personal para las embarcaciones que hacen el tráfico entre Neivá y Girardot, y que tengan su asiento principal en Neiva, se hará por la Inspección Fluvial de Neiva. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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