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Artículo 4

Son Funciones Del Director Del Museo De Arte Colonial: A) Responder Ante El Jefe De La División De Divulgación Cultural Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 903 de 1961 · Por el cual se reorganiza el Museo de Arte Colonial, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Director del Museo de Arte Colonial

a)

Responder ante el Jefe de la División de Divulgación Cultural por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Preparar los proyectos de planes y programas anuales y presentarlos al Jefe de la División de Divulgación Cultural, para su estudio.

c)

Preparar, de acuerdo con los planes aprobados, los programas especiales, y velar por la debida realización de dichos programas.

d)

Preparar y realizar, de acuerdo con la División de Divulgación Cultural, exposiciones, conferencias, cursos de información, publicaciones y demás actos tendientes a la difusión de la cultura artística de la época colonial de la Nueva Granada.

e)

Presentar al Jefe de la División de Divulgación Cultural el proyecto de distribución de presupuesto.

f)

Promover el desarrollo del Museo y procurar el enriquecimiento de sus colecciones mediante la adquisición de objetos, con la asesoria del Comité Consultivo.

g)

Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 055 de 1960.

h)

Rendir informes periódicos al Jefe de la División de Divulgación Cultural sobre las actividades realizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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