Micelio

Artículo 2

La Manifestación Escrita De Dar Por Terminada Una Convención Colectiva De Trabajo, Si Se Hace Por Una De Las Partes, O Por Ambas, Pero Separadamente, Deberá Presentarse Por Triplicado Y Enviarse Por Conducto De Un Inspector Del Trabajo, Quien Le Pondrá La Respectiva Nota De Autenticación, Señalando En Ella, El Lugar, La Fecha Y La Hora De La Presentación

Decreto 2103 de 1949 · por el cual se reglamenta el Decreto número 2283 de 1948, sobre Convenciones Colectivas de Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La manifestación escrita de dar por terminada una Convención Colectiva de Trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas, pero separadamente, deberá presentarse por triplicado y enviarse por conducto de un Inspector del Trabajo, quien le pondrá la respectiva nota de autenticación, señalando en ella, el lugar, la fecha y la hora de la presentación. El original del libelo será entregado al destinatario y las copias serán destinadas para el Ministerio del Trabajo y para el respectivo signatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2103 de 1949