Micelio

Artículo 4

º

Decreto 916 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La programación de televisión se define según su origen y su carácter y modalidad. El Consejo Nacional de Televisión definirá la programación de televisión según su origen, en nacional y extranjero. Inravisión verificará cada seis (6) meses que por lo menos el sesenta por ciento (60%) del tiempo total de la. programación que presente cada concesionario corresponda a programas de origen nacional. El Consejo Nacional de Televisión definirá la programación de televisión, según su carácter y modalidad. Los caracteres de la programación son Informativo, Recreativo - Variedades, Recreativo - Dramatizado - Nacional, Recreativo -Dramatizado- Extranjero y Didáctico. Cada uno de estos caracteres tendrá una modalidad determinada según la forma de producción que adopte. En consecuencia, teniendo en cuenta las modalidades, son programas con carácter INFORMATIVO , Noticieros, los boletines y los programas De Opinión; son programas con carácter RECREATIVO-VARIEDADES , entre otros, los Concursos, los Humorísticos, los Magazines, los Documentales, los Largometrajes, las Series, los Deportivos y los Musicales; son programas con carácter RECREATIVO - DRAMATIZADO - NACIONAL, las Telenovelas y las Miniseries nacionales; son programas con carácter RECREATIVO - DRAMATIZADO - EXTRANJERO , las Telenovelas y las Miniseries extranjeras; y son programas con carácter DIDACTICO, entre otros, los Educativos - Formales y los Educativos - No Formales. No podrán existir modalidades de producción con el mismo nombre que pertenezcan a caracteres distintos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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