º. La programación de televisión se define según su origen y su carácter y modalidad. El Consejo Nacional de Televisión definirá la programación de televisión según su origen, en nacional y extranjero. Inravisión verificará cada seis (6) meses que por lo menos el sesenta por ciento (60%) del tiempo total de la. programación que presente cada concesionario corresponda a programas de origen nacional. El Consejo Nacional de Televisión definirá la programación de televisión, según su carácter y modalidad. Los caracteres de la programación son Informativo, Recreativo - Variedades, Recreativo - Dramatizado - Nacional, Recreativo -Dramatizado- Extranjero y Didáctico. Cada uno de estos caracteres tendrá una modalidad determinada según la forma de producción que adopte. En consecuencia, teniendo en cuenta las modalidades, son programas con carácter INFORMATIVO , Noticieros, los boletines y los programas De Opinión; son programas con carácter RECREATIVO-VARIEDADES , entre otros, los Concursos, los Humorísticos, los Magazines, los Documentales, los Largometrajes, las Series, los Deportivos y los Musicales; son programas con carácter RECREATIVO - DRAMATIZADO - NACIONAL, las Telenovelas y las Miniseries nacionales; son programas con carácter RECREATIVO - DRAMATIZADO - EXTRANJERO , las Telenovelas y las Miniseries extranjeras; y son programas con carácter DIDACTICO, entre otros, los Educativos - Formales y los Educativos - No Formales. No podrán existir modalidades de producción con el mismo nombre que pertenezcan a caracteres distintos.
Decreto 916 de 1991 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 916 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.