Micelio

Artículo 119

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero deberá ejercer la profesión, ocupación u oficio que se le haya autorizado para su ingreso al país, por un periodo mínimo de un (1) año. Cumplido este término, la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad podrá autorizar el cambio oadición de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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