Micelio

Artículo 344

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las decisiones que, segun el artículo 340, son de la competencia de los Administradores del ramo, podrán ser reformadas o renovadas, verdad sabida i buena fe guardada, por un Jurado compuesto del Secretario de Hacienda que lo presidirá, del Contador de la Oficina jeneral de Cuentas a cuyo cargo se halle al exámen de las de Aduanas, i de un comerciante que nombrará cada año la Cámara de Representantes. De igual modo se designarán tres comerciantes para que sustituyan por su órden al principal de que se acaba de hablar, cuando ocurra falta absoluta o temporal del principal. El Secretario del Jurado de Adumas será el Jefe de la seccion encargada de este ramo en la Secretaría de Hicienda i Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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