La tarifa de las sociedades colectivas ordinarias de minas, sociedades de hecho, comunidades ordinarias y organizadas y de las corporaciones y asociaciones, y fundaciones con fines de lucro, es de un tres por ciento (3%) sobre los primeros cien mil pesos ($ 100.000.00) de renta liquida gravable, y del seis por ciento (6%) sobre el exceso de dicha renta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.