Micelio

Artículo 55

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa de las sociedades colectivas ordinarias de minas, sociedades de hecho, comunidades ordinarias y organizadas y de las corporaciones y asociaciones, y fundaciones con fines de lucro, es de un tres por ciento (3%) sobre los primeros cien mil pesos ($ 100.000.00) de renta liquida gravable, y del seis por ciento (6%) sobre el exceso de dicha renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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