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Artículo 21

De Las Secciones De Inspección, Vigilancia Y Control De Servicios De Salud Y De Inspección, Vigilancia Y Control De Asuntos Administrativos Y Financieros De Las Superintendencias Seccionales

Decreto 1472 de 1990 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las Secciones de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud y de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros de las Superintendencias Seccionales. Corresponderá a las Secciones de Inspección, vigilancia y Control de Servicios de Salud y de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros de las Superintendencias Seccionales, la ejecución y operación de las funciones atribuidas al Superintendente Delegado del Nivel Seccional, conforme a la determinación que haga, mediante resolución, el Superintendente Nacional.

Parágrafo

Para el cumplimiento de algunas de las funciones operativas que les corresponde a las Secciones determinadas en el presente artículo, el Superintendente Nacional, en aquellos casos debidamente justificados podrá designar con carácter permanente uno o más funcionarios que laboren en sedes distintas a las de la Superintendencia Seccional, asignándole para ello las funciones y competencias que se requieran, todo conforme a la ley y los reglamentos. CAPITULO III Disposiciones finales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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