De las Secciones de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud y de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros de las Superintendencias Seccionales. Corresponderá a las Secciones de Inspección, vigilancia y Control de Servicios de Salud y de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros de las Superintendencias Seccionales, la ejecución y operación de las funciones atribuidas al Superintendente Delegado del Nivel Seccional, conforme a la determinación que haga, mediante resolución, el Superintendente Nacional.
Para el cumplimiento de algunas de las funciones operativas que les corresponde a las Secciones determinadas en el presente artículo, el Superintendente Nacional, en aquellos casos debidamente justificados podrá designar con carácter permanente uno o más funcionarios que laboren en sedes distintas a las de la Superintendencia Seccional, asignándole para ello las funciones y competencias que se requieran, todo conforme a la ley y los reglamentos. CAPITULO III Disposiciones finales.