Micelio

Artículo 496

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando LA parte condenada en costas por auto ejecutoriado interpone el recurso de apelación contra un nuevo proveído, sin haberlas pagado, el Juez la requiere para que haga el pago. Si pasan cinco días después de la notificación del auto sobre requerimiento y la parte no paga, el Juez le deniega el recurso.

Contra esta providencia no hay otro remedio que el de queja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931