° Apruébase el Acuerdo número 0088 del 24 de octubre de 1991, emanado del Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 0088 DE 1991 (octubre 24) "por el cual se modifica parcialmente la Planta de Personal de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá". El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, Unisur, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Suprímase de la Planta de Personal de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, el siguiente cargo: NUMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO CODIGO GRADO RECTORIA 1 (uno) Rector de Universidad 0045 10 Artículo 2 Créase el siguiente cargo en la Planta de Personal de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá: NUMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO CODIGO GRADO RECTORIA 1 (uno) Rector de Universidad 0045 14 Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo 0024 de 1983 y para su validez requiere de aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 24 días de octubre de 1991. (Fdo) El Presidente, José Pablo Duran Gómez. La Secretaria, Betty Góngora Pedraza ».
Decreto 449 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 0088 Del 24 De Octubre De 1991, Emanado Del Consejo Superior De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 0088 De 1991 (Octubre 24) "por El Cual Se Modifica Parcialmente La Planta De Personal De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá"
Decreto 449 de 1992 · por el cual se aprueba el Acuerdo Número 0088 del 24 de octubre de 1991, emanado del Consejo Superior de la Unidad Universitaria del sur de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.