º El descanso compensatorio que, a la fecha de publicación de este Decreto, se adeude al personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones por concepto de trabajo realizado ordinariamente, en dominicales y festivos podrá cancelársele en dinero y conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Decreto 67 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º El Descanso Compensatorio Que, A La Fecha De Publicación De Este Decreto, Se Adeude Al Personal De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Por Concepto De Trabajo Realizado Ordinariamente, En Dominicales Y Festivos Podrá Cancelársele En Dinero Y Conforme A Lo Establecido En El Artículo Anterior
Decreto 67 de 1986 · por el cual se regula el trabajo ordinario en dominicales y festivos en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM–.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.