º . El artículo 8º del Decreto 1781 de 2001 quedará así: Financiamiento del servicio educativo a cargo de recursos propios de los departamentos . El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas a los departamentos que hayan suscrito o adelanten procesos de reestructuración de pasivos acorde con la Ley 550 de 1999, con el objeto de apoyar el pago de la nómina de los docentes a su cargo, cuando los recursos propios de estos sean insuficientes para cumplir con estas obligaciones. Una vez se haya suscrito el Convenio de Desempeño y el Contrato de Empréstito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y la respectiva entidad territorial, los recursos se transferirán al respectivo departamento, en los términos que establece el
del artículo 10 del Decreto 1781 de 2001, Así mismo, el Gobierno Nacional con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas, a aquellos departamentos que no estén en proceso de reestructuración de pasivos en virtud de la Ley 550 de 1999. Para estos últimos departamentos el apoyo financiero podrá ser hasta de un 50% del costo de la nómina de docentes a cargo del departamento, correspondiendo a la administración territorial asumir el 50% restante del costo dicha nómina.
A fin de otorgar los créditos condonables referidos en este artículo, es necesario que los departamentos remitan la relación de las plantas y nóminas de los docentes a cargo de los recursos propios de las entidades territoriales, para estudio y análisis del Ministerio de Educación Nacional quien emitirá concepto de conformidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo desembolso del crédito.
En el evento en que la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por estos departamentos en la matriz de seguimiento a los Planes de Reorganización del Sector Educativo de las vigencias fiscales de 2000 y 2001, registren incumplimientos, el Gobierno Nacional ponderará el monto a financiar de acuerdo con la calificación obtenida. Los créditos a que se refiere el presente artículo no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de pago de las entidades territoriales.