Si apareciere del informe del Secretario que si hay otras demandas de las referidas, sin más actuación, el sustanciador llevará el negocio al Tribunal, el cual, con vista del expediente y por lo que resulte de lo informado, dispondrá que por el sustanciador se dicte auto de citación para sentencia o si es del caso dar aplicación al mencionado artículo 229. En tal caso ordenará lo siguiente: que se avise a las partes y al Ministerio Público que los negocios de que se trata van a ser fallados en una sola sentencia.
En el mismo aviso se fijara día y hora para que en la Secretaría se haga la reunión de los juicios y el sorteo del Magistrado que deba redactar el proyecto de sentencia.
Estas resoluciones no se notifican, pero el aviso de que aquí se habla se fijará en un lugar público de la Secretaria por dos días durante las horas hábiles de despacho.