De los criterios para otorgar las medidas de atención. Las medidas de atención serán concedidas por la entidad territorial inicialmente con el consentimiento de la mujer víctima en aplicación del principio de la buena fe y el principio de la debida diligencia hasta que, la autoridad competente verifique que la mujer se encuentra en situación especial de riesgo, otorgue la medida de protección y ratifique la medida de atención. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá otorgar medidas de atención en cualquier instancia del proceso respectivo garantizando los derechos a la prevención, protección y atención integral de las mujeres víctimas de violencias.
En los casos que persistan barreras de acceso de las mujeres frente a las medidas de atención, se activará el mecanismo articulador para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y género conforme lo dispuesto en el Decreto número 1710 de 2020, o el sistema de articulación que haga sus veces.