º . Adiciónase al artículo 3 º del Decreto 1484 del 11 de mayo de 2005 el siguiente
"
º . Cuando se trate de Racionamiento Programado de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención entre los Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad según lo dispuesto en el artículo 2 º de este Decreto, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas. Así mismo, en situaciones de Racionamiento Programado no se atenderán las pruebas de disponibilidad solicitadas por el CND de que trata el
º de este artículo."
Artículo 3 DECRETO 1484 de 2005