Ley 7 de 1934 · POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE ELECCIONES Y CÉDULA DE CIUDADANÍA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Facultase ampliamente al Poder Ejecutivo para abrir los créditos necesarios a fin de atender a todos los gastos que demande el implanta miento de la cedula electoral y los demás que se ocasionen por el cumplimiento de esta Ley.
Queda igualmente facultado el Poder Ejecutivo para reorganizar, en la Forma que lo estime conveniente, el Departamento Nacional de identificación que funciona en la policía Nacional y para abrir los créditos correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.