El artículo 1.6.1.6 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.6.1.6. En la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia haya impartido la autorización al reglamento que establezca las características de los contratos sobre índices, estos se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores de los contratos referidos en los artículos 1.6.1.2 y 1.6.1.4 de la presente resolución, no da lugar al envío de la información a que alude la Sección III del Capítulo Segundo, del Título Primero, de la Parte Primera, de la presente resolución".