La actuación disciplinaria debe consignarse por escrito, en idioma castellano, en duplicado y para el caso de audiencias se deberá recopilar en medios técnicos adecuados.
El recurso de apelación se surtirá sobre el original del proceso, cualquiera que sea el efecto en que se conceda.
La investigación continuará con las copias y siempre habrá un cuaderno en el despacho.
Para los efectos anteriores, todos los documentos se solicitarán o aportarán por duplicado. Cuando en la actuación obren documentos originales o únicos, se llevarán al duplicado en copia o fotocopia autenticada por el respectivo secretario.
El secretario está obligado a mantener debidamente separados y foliados los cuadernos del proceso y en ningún momento se remitirán conjuntamente.
Por secretaría se dejará copia de las diligencias surtidas, en el otro cuaderno.