Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.6. Límite a la cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a la población en situación de desplazamiento. La cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a la población en situación de desplazamiento, podrá aplicarse hasta por el ciento por ciento (100%) del valor de la solución de vivienda, bien sea en la modalidad de mejoramiento y saneamiento básico, o en la de construcción y adquisición de vivienda nueva.
(Decreto número 2675 de 2005, artículo 6°, modificado por el Decreto número 900 de 2012, artículo 31)
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