El Gobierno cubrirá el auxilio a los damnificados en materiales y elementos de construcción, al precio de costo, y si el auxilio excediere del valor de éstos, completará su valor en el pago de sueldos y jornales, previa presentación a la Administración de los fondos de reconstrucción de Túquerres; de las respectivas Cuentas de cobro, acompañadas de las listas de sueldos y jornales de la-obra. Estos sueldos y jornales serán pagados directamente por el Cajero de la Administración a los empleados y obreros que los hayan devengado. Dicha oficina, con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, determinará los requisitos que deben llevar tales cuentas.
Decreto 262 de 1937 →Vigente
Artículo 10
Decreto 262 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1986, que provee a la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.