Artículo undécimo. Cuando una persona sea propietaria o poseedora de un predio rural, pero el mismo no alcance a conformar una Unidad Agrícola Familiar, se le podrá adjudicar la extensión de predio necesaria para completar aquélla, previa evaluación de las condiciones de ubicación de los predios respectivos y su facilidad para la explotación directa por parte del beneficiario.
Decreto 982 de 1996 →Vigente
Artículo 11
Decreto 982 de 1996 · por el cual se modifica el Decreto 2664 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.