Micelio

Artículo 183

Bis, Capítulo 45, Del Presupuesto Extraordinario Vigente, Quedará Así: Artículo 183 Bis

Decreto 1727 de 1934 · Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto extraordinario vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La leyenda del artículo 183 bis, capítulo 45, del presupuesto extraordinario vigente, quedará así: Artículo 183 bis. Para adquisiciones de medios de transporte comercial en los ríos nacionales del sur de la República y para atender a los gastos de personal y material que ocasione la conservación y sostenimiento de las embarcaciones compradas por el Gobierno Nacional con este fin. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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