Micelio

Artículo 183

Bis, Capítulo 45, Del Presupuesto Extraordinario Vigente, Quedará Así: Artículo 183 Bis

Decreto 1727 de 1934 · Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto extraordinario vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La leyenda del artículo 183 bis, capítulo 45, del presupuesto extraordinario vigente, quedará así: Artículo 183 bis. Para adquisiciones de medios de transporte comercial en los ríos nacionales del sur de la República y para atender a los gastos de personal y material que ocasione la conservación y sostenimiento de las embarcaciones compradas por el Gobierno Nacional con este fin. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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