Micelio

Artículo 2

El Gobierno Por Conducto Del Administrador De La Aduana De Buenaventura, Procederá A Comprar, Previo Avalúo Pericial, Los Derechos Particulares Sobre El Muelle De Madera, Que Existe Sobre El Mar En El Extremo De Una De Las Calles De La Ciudad, Construido Por El Señor Jorge Mercado A Virtud Del Permiso Del Ministerio De Hacienda Concedido En Resolución De 17 De Septiembre De 1904

Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno por conducto del Administrador de la Aduana de Buenaventura, procederá a comprar, previo avalúo pericial, los derechos particulares sobre el muelle de madera, que existe sobre el mar en el extremo de una de las calles de la ciudad, construido por el señor Jorge Mercado a virtud del permiso del Ministerio de Hacienda concedido en Resolución de 17 de septiembre de 1904. Desde el día en que en virtud de la compra, la Aduana reciba dicho atracadero, éste se considerará como dependencia del muelle nacional, y los servicios que preste a las embarcaciones causarán el impuesto que señala el presente Decreto en los artículos siguientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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