Micelio

Artículo 6

Funciones Del Consejo Directivo Del Instituto Nacional De Vias - Invías

Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVÍAS . Son funciones del Consejo Directivo• del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, las siguientes: 6.1. Formular a propuesta del Director General la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo. 6.2. Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. 6.3. Conocer de los Proyectos a estructurar y los Planes de Acción a ejecutar por el Instituto y apoyar la coordinación interinstitucional que para el desarrollo de estos se requiera. 6.4. Conocer semestralmente el informe de los procesos de contratación adelantados y adjudicados en las diferentes modalidades con recursos de inversión y funcionamiento. 6.5. Conocer de los avances y evaluaciones semestrales de ejecución de los proyectos. 6.6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinente y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca. 6.7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones al presupuesto anual asignado a la entidad de conformidad con la ley. 6.8. Aprobar los estados financieros del Instituto. 6.9. Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia del Instituto. 6.10. Proponer modificaciones al Código de Buen Gobierno e Integridad del Instituto para fortalecer su gobernanza, aprobar las modificaciones a este Código y evaluar, por lo menos semestralmente, su implementación. 6.11. Establecer las calidades que deberán cumplir los miembros independientes de las instancias que requiera el esquema de gestión de la entidad, bajo los parámetros de buen gobierno. 6.12. Darse su propio reglamento. 6.13. Las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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