°. El artículo 8° de la resolución 51 del Conpes de 1991, quedará así: Destinación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente Estatuto, podrán realizarse inversiones de capital del exterior en cualquier proporción en todos los sectores de la economía. No obstante lo anterior, queda prohibido todo tipo de inversión de capital del exterior en
Actividades de defensa y seguridad nacional;
Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país;
Empresas cuya actividad principal la constituye la compra, venta o arrendamiento de bienes inmuebles. Se exceptúa de lo anterior las empresas en las cuales dicha actividad se desarrolla a inmuebles construidos por las mismas;
Documentos emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales pertinentes, ya sea por medio de oferta pública o privada. Se exceptúa de la anterior prohibición las inversiones de los fondos institucionales e individuales de inversión del exterior, quienes podrán invertir en los documentos de que trata el presente literal, conforme con lo previsto en el presente Estatuto.
En todo caso, el Conpes podrá identificar sectores de la actividad económica para que el Gobierno determine si admite en ellos la participación de inversión de capital del exterior.