Micelio

Artículo 2.2.6.16.8

Identificación Física De Predios Baldíos Rurales

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Identificación física de predios baldíos rurales. Los linderos, georreferenciación y cabida superficiaria de los bienes inmuebles baldíos rurales, deberán identificarse haciendo uso del plano predial catastral o documento cartográfico oficial expedido por la autoridad catastral competente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.15.8. Identificación física de predios baldíos rurales. Los linderos, georreferenciación y cabida superficiaria de los bienes inmuebles baldíos rurales, deberán identificarse haciendo uso del plano predial catastral o documento cartográfico oficial expedido por la autoridad catastral competente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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