Adiciónese el artículo 2.2.2.5.7.1. al capítulo 5, título 11 del Sector de Gas, parte 2, libro 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.2.5.7.1. Proyectos no Cofinanciables. No se cofinanciarán con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural:
No obstante lo anterior se podrán cofinanciar aquellos proyectos que alleguen certificación expedida por la CREG, con vigencia no mayor a un (1) mes a la de la fecha de radicación ante la UPME, en la que conste la inexistencia de alguna de estas dos situaciones.
No obstante lo anterior, se podrán cofinanciar:
La CREG, en un lapso no mayor a seis (6) meses a la entrada en vigencia del presente artículo, deberá publicar los planes de expansión de las empresas en un portal de información de libre acceso para cualquier interesado. Las empresas prestadoras de servicio público de distribución de gas combustible tendrán la obligación de mantener actualizados y hacer públicos sus planes de expansión, según los lineamientos que establezca la CREG.
Mientras la CREG establece el mecanismo a través del cual se deben publicar los planes de expansión, la declaración juramentada a la que se refiere el numeral (i), del literal e), del artículo 2.2.2.5.7.1. de este Decreto, podrá indicar que, si bien se solicitó la información, esta no se recibió, para lo cual se deberá’ adjuntar prueba de la radicación ante la empresa.