Micelio

Artículo 5

º

Decreto 37 de 1905 · Por el cual se reforman los marcados con los números 814 de 1904 (6 de octubre), y 6 del presente año (16 de Enero) sobre amortización de la deuda de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º El Gobierno queda facultado para elevar el tanto por ciento á que se refiere el artículo 3º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 37 de 1905