Micelio

Artículo 5

º

Decreto 37 de 1905 · Por el cual se reforman los marcados con los números 814 de 1904 (6 de octubre), y 6 del presente año (16 de Enero) sobre amortización de la deuda de Tesorería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º El Gobierno queda facultado para elevar el tanto por ciento á que se refiere el artículo 3º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 37 de 1905