Micelio

Artículo 74

Servicios A Trozas De Madera Puerto De Barranquilla

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios a trozas de madera puerto de Barranquilla . Cuando se realicen las operaciones de cargue y descargue de trozas de madera de cabotaje dentro de la zona del puerto de Barranquilla, en el lugar de fondeo y maniobra directa de o/a las aguas del rio Magdalena, sin intervención de personal y equipo de Colpuertos, se cobraran las siguientes tarifas

a)

Servicio marítimo a las embarcaciones, conforme al artículo 27 numeral 1 del presente estatuto, siempre y cuando la embarcación sea de bandera nacional, o artículo 26, numeral 1 si la embarcación es de bandera extranjera, con permiso para hacer cabotaje.

b)

Los servicios a las embarcaciones en puerto para cargue y descargue de trozas de madera conforme al artículo 33.

c)

Los servicios a la carga. Tonelada peso, COLS 100.00.

d)

Las tarifas del presente artículo no tendrán recargo de ninguna índole. CAPITULO XI Normas generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981