Micelio

Artículo 5

El Comisariato De La Policía Nacional Será Dirigido Y Administrado Por Una Junta Directiva Compuesta Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Gobierno, Que Será Su Presidente; El Director General De La Policía Nacional; El Jefe Del Departamento De Servicios Administrativos De La Policía Nacional

Decreto 307 de 1951 · Por el cual se crea el Comisariato de la Policía Nacional y se reglamenta su funcinamiento

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comisariato de la Policía Nacional será dirigido y administrado por una Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros: El Ministro de Gobierno, que será su Presidente; El Director General de la Policía Nacional; El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía Nacional. La Junta delegará en el Jefe del Comisariato la gestión administrativa, con las restricciones impuestas en el presente estatuto. El Jefe del Comisariato tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. El Secretario de la Junta será el Ayudante del Jefe del Comisariato. CAPITULO IV. Organización y Personal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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