º . Apruébase el Acuerdo número 1 de diciembre 7 de 1983 del XLII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 1 DE 1983 (diciembre 7) "por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1984". El XLII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo primero. Fijase en la suma de cinco mil seiscientos noventa y cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos ($ 5.695.499.000) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos: 1 Cargo por servicios administración $ 5.613.698.000 Diferencia de almacenaje 81.801.000 Total $ 5.695.499.000 Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente: Gastos de administración $ 3.629.843.000 Inversiones recuperables 50.000.000 Inversiones no recuperables 182.991.000 Programas de extensión, educación y costos proporcionales 1.780.665.000 Otros aportes 52.000.000 Total $5.695.499.000
Decreto 3590 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3590 de 1983 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del XLII Congreso Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.