Micelio

Artículo 1

Decreto 3590 de 1983 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del XLII Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Apruébase el Acuerdo número 1 de diciembre 7 de 1983 del XLII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 1 DE 1983 (diciembre 7) "por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1984". El XLII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo primero. Fijase en la suma de cinco mil seiscientos noventa y cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos ($ 5.695.499.000) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos: 1 Cargo por servicios administración $ 5.613.698.000 Diferencia de almacenaje 81.801.000 Total $ 5.695.499.000 Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente: Gastos de administración $ 3.629.843.000 Inversiones recuperables 50.000.000 Inversiones no recuperables 182.991.000 Programas de extensión, educación y costos proporcionales 1.780.665.000 Otros aportes 52.000.000 Total $5.695.499.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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