La Nación incluirá necesariamente las partidas a que se refiere el artículo anterior en los numerales 2 y 3, en su Presupuesto de la próxima vigencia o en los sucesivos, y los Gerentes y Consejos Directivos de los Institutos a que se refieren los numerales 3 y 4, tomaran las medidas necesarias para su cabal cumplimiento.
Ley 106 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 106 de 1960 · Por la cual se coordina la labor de varios organismos oficiales a favor de un municipio y se provee a su desarrollo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.