Micelio

Artículo 6

Reglamentación

Ley 2204 de 2022 · por la cual se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente regularán lo concerniente a los requisitos para la autorización, operaciones de comercio exterior, almacenamiento, transporte, comercialización o entrega a cualquier título, disposición final, tercerización, vigencia, tarifas, seguimiento, obligaciones, prohibiciones, modificaciones, novedades, causales de suspensión, y condiciones resolutorias de la autorización.

Parágrafo

primero. Cuando el solicitante sea parte del programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), o de cualquier otro modelo de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito administrado por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces, deberá acreditar la participación respectiva con la certificación emitida por la citada Dirección.

Parágrafo

segundo. El Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá en un término máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, la correspondiente regulación de las tarifas a cobrar por la prestación del servicio que se genera por la evaluación y expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud de autorización de la que trata el artículo 5 de la presente Ley, así como por el servicio de seguimiento a las personas a quienes se les otorgue la referida autorización, teniendo en cuenta lo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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